¿Sabía que si su casero no ha inscrito el alquiler en el Registro de la Propiedad, usted se puede ver desahuciado por el nuevo propietario?
La nueva ley 4/2013 que modifica la de Arrendamientos Urbanos así lo establece en el artículo 7 y 14.
Si se vende el piso alquilado y el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede permanecer en el piso hasta la finalización del contrato, incluida la prórroga tácita.
Si no está inscrito y el nuevo propietario quiere acabar con el alquiler, el inquilino tiene derecho a quedarse en el piso sólo tres meses desde que se le notifique fehacientemente la compraventa e intención de finalizar el alquiler.
En Asesoría Legal y Digital – ALD S.C. podemos ayudarte con ésta y otras cuestiones:
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