En muchas ocasiones se puede dar la circunstancia de que algún vecino no paga los gastos obligatorios de la comunidad y a los que debe hacer frente: cuotas, recibos, etc. ocasionándose situaciones perjudiciales e incómodas para el resto de propietarios.
¿Cómo actuar en estos casos?
Antes de acometer acciones judiciales, lo más recomendable es que la junta general de propietarios acuda a la vía amistosa. Es necesario enviar una carta certificada recordándole las deudas que tiene con el resto de la comunidad. De esta forma queda constancia de las reclamaciones que se han hecho y que pueden ser solicitadas en un juicio.
Sin embargo, si el propietario sigue sin pagar después de haber acudido a la vía amistosa, se debe iniciar el camino para solicitar el pago de esta deuda judicialmente, siguiendo varios pasos:
Primero, se debe incluir este punto en el orden del día de una junta ordinaria o extraordinaria.
La convocatoria de junta de propietarios contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad para que tengan constancia de la deuda.
Segundo, la junta debe aprobar la liquidación de la deuda y la decisión de reclamarla judicialmente.
Se debe emitir una certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda por quien actúe como secretario, con el visto bueno del presidente. Se debe comunicar el acuerdo al vecino moroso, instándole a que ponga fin a esa situación. Si a pesar de estas acciones no paga la deuda, se acudirá a la vía judicial mediante un procedimiento monitorio, que se tramitará ante el juzgado de primera instancia del lugar en donde se halle la finca.
Para iniciar este procedimiento judicial es necesario que se haya aprobado por la junta de propietarios y que quede reflejado en el acta.
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