Las comunidades de propietarios se estructuran y organizan de forma autónoma, teniendo su propio sistema de toma de acuerdos con sus correspondientes mayorías.

En este sentido, cualquier actuación que afecte a una comunidad de propietarios debe tomarse en las juntas y siempre por consenso, es decir, por el acuerdo de una mayoría de los vecinos.
Sin embargo, dependiendo de lo que se acuerde, la ley exige distintas mayorías según cuáles sean las decisiones que se vayan a adoptar.

Para que un Acuerdo de la Junta de Propietarios pueda ser impugnado se deben dar determinadas circunstancias: Bien que sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, en cuyo caso, se tendrá el plazo de 1 año para su impugnación. Que resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, en el plazo de 3 meses. O bien, que suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho, también con un plazo de impugnación de 3 meses.

Para poder impugnar acuerdos se requiere estar al corriente de los pagos de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a su consignación judicial.

Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos:
1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios (Que hayan votado en contra del acuerdo).
2.- Los ausentes por cualquier causa.
3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

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