Cuando se está cobrando el paro, es obligatorio comunicar cualquier tipo de salida que se realice al extranjero. Si no se hace y el servicio de empleo lo detecta, se puede sancionar con multas que van desde un mes sin prestación hasta la pérdida total de la ayuda, debiendo devolver las cantidades percibidas.

Sin embargo, las condiciones y las consecuencias de estos trámites, variarán según el motivo y la duración del viaje o desplazamiento:

Si la salida no es superior a 15 días naturales, se mantendrá el cobro de la prestación (no se suspende durante este periodo).

Si la estancia en el extranjero  es por un período superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, sin embargo, las prestaciones se suspenden: Durante el tiempo en que se está en el extranjero no se cobra el paro. Al regreso se reanuda, y no obstante, no se pierden días de prestación y se sigue cobrando el mismo importe.

Recuerde siempre:

1) Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE (Es obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste).

2)  Con la solicitud sellada por el SEPE,   pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma y comunicar los días que se estará fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación o si durante esos días coincidiera sellado de demanda.

3)  Cuando se haya regresado de las vacaciones, hay que comunicarlo al Servicio Público de Empleo. Si no se hace, considerarán que aún se está en el extranjero. Se debe pedir cita previa en cuanto se regrese.

4) Comunicar también en el Servicio de empleo autonómico que ya se ha regresado del extranjero,para que puedan volver a contactar para oportunidades.

 

En Asesoría Legal y Digital – ALD S.C. podemos ayudarle en todos estos trámites:

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