Cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido, o un juez la declara en sentencia, el trabajador tiene derecho a la indemnización máxima que recoge la legislación laboral en compensación por el incumplimiento del contrato por parte del empresario.

La indemnización se fija en función de varias circunstancias:

Se debe tener en cuenta el salario estipulado en la relación laboral, así como la fecha de formalización del contrato (según el tiempo que llevemos en la empresa, y la fecha en la que formalizaramos el contrato, podrá variar la cantidad en concepto de indemnización a la que tenemos derecho).

Para ello, habrá que tener en cuenta:

Si el contrato de trabajo se firmó con anterioridad al 12/02/2012 se tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.

Sin embargo, si el contrato de trabajo se firmó con posterioridad, se tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

En Asesoría Legal y Digital – ALD S.C. podemos ayudarle con esta y otras cuestiones.
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