La modificación de la jornada acordado en el contrato de trabajo se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y se deben de respetar unas exigencias para ello.
Esta modificación debe responder a una justa causa: cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, como así recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, hay que saber que cualquier cambio que signifique cambiar el contrato de jornada completa a jornada parcial (o pasar de jornada parcial a completa) será de carácter voluntario por parte del trabajador. En este sentido, EN NINGÚN CASO INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS JUSTIFICATIVAS, el empresario puede obligar al trabajador a aceptar una reducción de la jornada de trabajo.

El trabajador debe saber, igualmente, que el empresario debe notificar esta intención modificativa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

El trabajador puede aceptar esta modificación o no aceptarla, pudiendo recurrir ante el Juzgado de lo Social esta decisión empresarial. En Asesoría Legal y Digital – ALD S.C. te podemos ayudar con esta y otras cuestiones. No dudes en llamarnos.