La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges:no es obligatoria, aunque casi siempre se concede al cónyuge que queda en posición económica más débil.

La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe abonarla.

Pero esta pensión debe ceñirse al momento de la ruptura: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio económico que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio, sin que sucesos posteriores puedan dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurrió la crisis matrimonial.

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