El deber de alimentos incumbe a ambos padres respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Este deber no se agota sólo con la edad: se debe continuar en esta obligación cuando el hijo llega a la mayoría de edad y no ha finalizado su formación por causa que no le sea imputable.
La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía y las bases para su actualización (generalmente será el índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.
En la determinación de la cuantía de la pensión, se ha de atender tanto a los medios económicos de los que dispone el obligado al pago, como a las necesidades de quien recibe la pensión.
No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos, pudiendo fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
Pero, ¿Se puede modificar la pensión de alimentos fijada en sentencia judicial?
Efectivamente, se puede solicitar la modificación de la cantidad establecida como pensión alimenticia si varían las circunstancias personales de las partes (si cambian las circunstancias económicas o familiares), mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas.
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