La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía y las bases para su actualización (generalmente será el índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.
En la determinación de la cuantía de la pensión, se ha de atender tanto a los medios económicos de los que dispone el obligado al pago, como a las necesidades de quien recibe la pensión.
El hecho de que el hijo beneficiario de la pensión de alimentos alcance la mayoría de edad, no implica la extinción automática de la pensión, como tampoco se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido por el juez en la sentencia de divorcio de forma inmediata tras cumplir los dieciocho años de edad.
Este deber no se agota sólo con la edad: se debe continuar en esta obligación cuando el hijo llega a la mayoría de edad y no ha finalizado su formación por causa que no le sea imputable.La jurisprudencia viene exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para estimar la extinción de la citada pensión: mayoría de edad e independencia económica.
Es decir, no basta con que el hijo pueda trabajar, sino que los jueces quieren tener la constancia de que el hijo, además de tener 18 o más años, cuente con ingresos propios y suficientes para su propio sostenimiento.
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