La custodia compartida puede ser acordada tanto por las partes, de mutuo acuerdo, como por el Juez, en los casos en los que no hay acuerdo, en los cuales, se deben valorar determinadas circunstancias, como la justificación de que sólo de esa forma se protege el interés del menor.

Las fórmulas de aplicación del tiempo de alternancia en casos de custodia compartida son diversas, bien semanal, mensual, trimestral o incluso anual toda vez que la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida.

Por lo que son las partes, si es un divorcio de mutuo acuerdo, o bien el juez, si es contencioso, quien establecerá la periodicidad concreta en función del caso concreto y siempre en interés del menor.

Y, ¿Cómo se fija la pensión de alimentos en estos casos?

Hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada uno de los progenitores. Si la capacidad económica es parecida, lo normal es que no se fije pensión sino que cada uno de los progenitores asuma los gastos de los hijos cuando estén con él y paguen a medias los gastos globales como matrícula del colegio, uniformes, ropa… Pero puede darse el caso de que el nivel económico de uno de los dos progenitores sea mucho más elevado, en cuyo caso se puede fijar una pensión que este deba abonar al otro para que los hijos mantengan el nivel de vida cuando estén con él.

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