La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las decisiones que obligatoriamente han de acordar los cónyuges o ha de decidir el juez en caso de divorcio.
Por imperativo legal, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores, y con ellos al progenitor que tenga la custodia. Esta medida establecerá únicamente un derecho de uso, no afectará para nada a la titularidad (quien o quienes fueran propietarios, seguirán siéndolo).
No hay que confundir pues propiedad o titularidad con disfrute y uso de la vivienda familiar: La propiedad de la casa seguirá siendo de su propietario original (de quien esté a nombre la casa en las escrituras), que puede ser incluso un tercero. El derecho al uso se refiere al derecho a seguir viviendo en la casa familiar, pero nada más.
Sin embargo esto no es algo obligatorio y los progenitores pueden llegar a un acuerdo siempre y cuando los derechos y necesidades de los menores queden cubiertas.
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