COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: ¿Se pueden impugnar los acuerdos de la comunidad?
Las comunidades de propietarios se estructuran y organizan de forma autónoma, teniendo su propio sistema de toma de acuerdos con sus correspondientes mayorías.
En este sentido, cualquier actuación que afecte a una comunidad de propietarios debe tomarse en las juntas y siempre por consenso, es decir, por el acuerdo de una mayoría de los vecinos.
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